preámbulo
La Asociación Nacional de Educación cree que la profesión educativa consiste en una fuerza de trabajo educativa que atiende las necesidades de todos los estudiantes y que el término ‘educador’ incluye a los profesionales de apoyo educativo.
el educador, creyendo en el valor y la dignidad de cada ser humano, reconoce la importancia suprema de la búsqueda de la verdad, la devoción a la excelencia y la crianza de los principios democráticos., Para alcanzar estos objetivos es esencial la protección de la libertad de aprender y enseñar y la garantía de igualdad de oportunidades educativas para todos. El educador acepta la responsabilidad de adherirse a los más altos estándares éticos.
el educador reconoce la magnitud de la responsabilidad inherente al proceso docente. El deseo de respeto y confianza de los colegas, de los estudiantes, de los padres y de los miembros de la comunidad proporciona el incentivo para alcanzar y mantener el más alto grado posible de conducta ética., El código de Ética de la profesión educativa indica la aspiración de todos los educadores y establece normas para juzgar la conducta.
los recursos especificados por la NEA y / o sus afiliados por la violación de cualquier disposición de este código serán exclusivos y ninguna disposición de este tipo será exigible de ninguna otra forma que no sea la específicamente designada por la NEA o sus afiliados.
principio i
compromiso con el estudiante
El educador se esfuerza por ayudar a cada estudiante a realizar su potencial como miembro digno y efectivo de la sociedad., Por lo tanto, el educador trabaja para estimular el espíritu de indagación, la adquisición de conocimiento y comprensión, y la formulación reflexiva de metas dignas.
En cumplimiento de la obligación para el estudiante, el educador–
1. No restringirá irrazonablemente al estudiante de la acción independiente en la búsqueda del aprendizaje.
2. No negará irrazonablemente el acceso del estudiante a diferentes puntos de vista.
3. No suprimirá o distorsionará deliberadamente la materia relevante para el progreso del estudiante.
4., Hará un esfuerzo razonable para proteger al estudiante de condiciones dañinas para el aprendizaje o para la salud y seguridad.
5. No exponga intencionalmente al estudiante a vergüenza o menosprecio.
6. No debe sobre la base de la raza, color, credo, sexo, origen nacional, estado civil, creencias políticas o religiosas, antecedentes familiares, sociales o culturales, u orientación sexual, injustamente Exclude
- excluir a cualquier estudiante de la participación en cualquier programa
- negar beneficios a cualquier estudiante
- conceder cualquier ventaja a cualquier estudiante
7., No utilizará las relaciones profesionales con los estudiantes para beneficio privado.
8. No revelará información sobre los estudiantes obtenida en el curso del servicio profesional a menos que la divulgación sirva a un propósito profesional convincente o sea requerido por la ley.
principio II
compromiso con la profesión
la profesión educativa es investida por el público con una confianza y responsabilidad que requiere los más altos ideales de servicio profesional.,
en la creencia de que la calidad de los servicios de la profesión educativa influye directamente en la Nación y sus ciudadanos, el educador debe hacer todo lo posible para elevar los estándares profesionales, promover un clima que fomente el ejercicio del juicio profesional, lograr condiciones que atraigan a personas dignas de confianza a carreras en la educación y ayudar a prevenir el ejercicio de la profesión por personas no calificadas.
En cumplimiento de la obligación a la profesión, el educador–
1., En la solicitud de un puesto profesional no se hará deliberadamente una declaración falsa o no se revelará un hecho material relacionado con la competencia y las calificaciones.
2. No tergiversar sus cualificaciones profesionales.
3. No asistirá a la entrada en la profesión de una persona que se sepa que no está calificada con respecto a su carácter, educación u otro atributo pertinente.
4. No hará a sabiendas una declaración falsa sobre las calificaciones de un candidato para un puesto profesional.
5., No asistirá a un no Educador en la práctica no autorizada de la enseñanza.
6. No divulgará Información sobre colegas obtenidos en el curso del servicio profesional a menos que la divulgación sirva a un propósito profesional convincente o sea requerida por la ley.
7. No hará a sabiendas declaraciones falsas o maliciosas sobre un colega.
8. No aceptará ninguna propina, regalo o favor que pueda perjudicar o parecer influir en las decisiones o acciones profesionales.
adoptada por la asamblea representativa de la NEA de 1975