vigente a partir de septiembre de 2017

en momentos específicos, y para ciertas violaciones del código de conducta del estudiante, los procedimientos disciplinarios de IDEA requieren que los sistemas escolares lleven a cabo lo que se conoce como «revisión de determinación de manifestación».»El propósito de esta revisión es determinar si el comportamiento del niño que condujo a la infracción disciplinaria está relacionado con su discapacidad.

las determinaciones de manifestación se introdujeron por primera vez en IDEA con las enmiendas de 1997., El proceso se ha simplificado bajo IDEA 2004, que ahora:

  • limita el requisito de realizar una determinación de manifestación a las mudanzas que constituyen un cambio de colocación bajo los procedimientos disciplinarios de IDEA; y
  • no requiere una determinación de manifestación para las mudanzas por menos de 10 días escolares consecutivos que no constituyen un cambio en la colocación.

como observó el Comité Senatorial de ayuda, lo que ahora se requiere es » un procedimiento más simplificado y de sentido común para que las escuelas lo usen.»Sigue leyendo para conocer los detalles.

  • ¿cuándo es necesaria la revisión?,
  • ¿Quién está involucrado?
  • Alcance de la revisión
  • Si la determinación es «sí»
  • ¿Qué acerca de la colocación?
  • Si la determinación es » no »

¿cuándo es necesaria una revisión de la determinación de manifestación?

bajo §300.530 (e), una determinación de manifestación debe ocurrir dentro de los 10 días de cualquier decisión de cambiar la colocación del niño debido a una violación de un código de conducta del estudiante. Volver arriba

¿Quién está Involucrado?,

La LEA, el padre y los miembros relevantes del equipo del IEP (según lo determinen el padre y la LEA) están involucrados en la realización de la revisión. Su propósito es determinar:

(I) si la conducta en cuestión fue causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con, la discapacidad del niño; o

(ii) si la conducta en cuestión fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP por parte de la LEA. . ., Para hacer estas determinaciones, el grupo revisará toda la información relevante en el Archivo del estudiante, incluyendo el IEP del niño, cualquier observación del maestro y cualquier información relevante provista por los padres. El vínculo entre la violación de la conducta del niño y su discapacidad es importante. Como señala el Departamento:

creemos que la ley reconoce que un niño con una discapacidad puede mostrar comportamientos perturbadores característicos de la discapacidad del niño y el niño no debe ser castigado por comportamientos que son el resultado de la discapacidad del niño. (71 Fed. Reg., 46720)

la relación entre el comportamiento del niño y la discapacidad, sin embargo, no es el único factor a ser considerado en una determinación de manifestación. Una determinación de manifestación también debe considerar si la conducta del niño fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP por parte de la LEA . Si se llega a esa conclusión, el reglamento exige que la LEA adopte medidas inmediatas para subsanar esas deficiencias . Esto se analizará más adelante. Aquí, primero, una pequeña revisión, a través de un poco de Q& A.,

¿bajo qué circunstancias debe realizarse una determinación de manifestación? (Cada vez que se toma la decisión de cambiar la colocación de un niño con una discapacidad porque él o ella ha violado un código de Conducta Estudiantil.)

¿Cuál es el marco de tiempo para llevar a cabo una determinación de manifestación? (La determinación de manifestación debe ocurrir dentro de 10 días escolares de cualquier decisión de cambiar la colocación de un niño con una discapacidad debido a una violación de un código de conducta del estudiante.,)

¿Quién está involucrado en la realización de una determinación de manifestación? (La LEA, el padre y los miembros relevantes del equipo de IEP del niño.)

¿quién decide Quién es un «miembro correspondiente» del Equipo? (El padre y la LEA.,)

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alcance de la revisión

IDEA establece que la LEA, los padres y los miembros relevantes del equipo de IEP del niño deben revisar «toda la información relevante en el Archivo del estudiante, incluyendo el IEP del niño, cualquier observación del maestro y cualquier información relevante proporcionada por los padres» como parte de la realización de una determinación de manifestación . Esta lista no es exhaustiva, según el Departamento., Puede incluir otra información relevante en el expediente del niño, incluyendo la idoneidad de la colocación, ayudas y servicios suplementarios, y si las estrategias de intervención de comportamiento fueron apropiadas y consistentes con el IEP. (71 Fed. Reg. 46719)

considere este extracto del informe 108-779 de la Conferencia de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Aclara tanto el alcance de la revisión de la manifestación como la intención detrás de ella.,

los conferenciantes tienen la intención de asegurar que la determinación de la manifestación se realice cuidadosa y exhaustivamente teniendo en cuenta cualquier circunstancia rara o extraordinaria presentada.»Los conferenciantes pretendieron además que» si se propone un cambio en la colocación, la determinación de manifestación analizará el comportamiento del niño como se demuestra a través de los entornos y a través del tiempo al determinar si la conducta en cuestión es un resultado directo de la discapacidad. (71 Fed. Reg., 46720)

sigamos adelante y digamos que el grupo se reunió, revisó toda la información relevante en el expediente del niño, consideró la conducta del niño a la luz de su discapacidad, consideró la implementación del IEP por parte de la LEA y llegó a una determinación. ¿Qué sucede si esa determinación es sí o no? Cada respuesta conduce a resultados específicos.

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si la determinación es sí

Hay dos escenarios bajo los cuales la determinación de la manifestación sería «sí».,»Estos son cuando la conducta:

  • Fue una manifestación de la discapacidad del niño, o
  • El resultado directo de la falta de implementación del IEP del niño por parte de la LEA.

si cualquiera de las condiciones se cumple, la conducta del estudiante debe ser determinada como una manifestación de su discapacidad . En otras palabras, la determinación de la manifestación es » sí.»Pero importa cuál de las dos condiciones fue la base para la determinación de «sí».»

«Sí,» por no implementar el IEP., Si el grupo determina que la mala conducta del niño fue el resultado directo de que la LEA no implementó el IEP del niño, la LEA debe tomar medidas inmediatas para remediar esas deficiencias.»Como explica el Departamento, si se hace tal determinación:

el LEA tiene la obligación afirmativa de tomar medidas inmediatas para asegurar que se proporcionen todos los servicios establecidos en el IEP del niño, de acuerdo con las necesidades del niño identificadas en el IEP. (71 Fed. Reg. 46721)

¿Qué pasa con la colocación?, A menos que el comportamiento involucre una de las circunstancias especiales—armas, drogas o lesiones corporales graves—el niño sería devuelto a la ubicación de la que fue retirado como parte de la acción disciplinaria. Sin embargo, el padre y LEA pueden acordar un cambio de ubicación como parte de la modificación del plan de intervención conductual.

«Sí», para conductas directamente relacionadas con la discapacidad. Si el grupo encuentra que la mala conducta del niño tuvo una relación directa y sustancial con su discapacidad, entonces el grupo también debe llegar a una determinación de manifestación de «sí».,»Tal determinación conlleva dos Consideraciones inmediatas:

  • Evaluación funcional del comportamiento (FBA)—¿ha tenido el niño una? ¿Necesita uno ser conducido?
  • Plan de intervención conductual (BIP) – ¿tiene el niño uno? If so, does it need to be reviewed and revised? O si el niño no tiene uno, ¿uno necesita ser escrito?

por lo tanto, si se ha encontrado que la mala conducta de un niño tiene una relación directa y sustancial con su discapacidad, el equipo del IEP tendrá que realizar inmediatamente una FBA del niño, a menos que ya se haya realizado una., De acuerdo con el Comité Senatorial de ayuda:

un FBA se enfoca en identificar la función o propósito detrás del comportamiento de un niño. Por lo general, el proceso implica observar de cerca una amplia gama de factores específicos del niño (por ejemplo, social, afectivo, ambiental). Saber por qué un niño se comporta mal es directamente útil para el equipo del IEP en el desarrollo de un BIP que reducirá o eliminará el mal comportamiento. Además de realizar un FBA (si es necesario), el equipo del IEP también debe escribir un BIP para el estudiante, a menos que ya exista uno., Si este último es el caso, entonces el equipo del IEP tendrá que revisar el plan y modificarlo, según sea necesario, para abordar el comportamiento. El equipo del IEP también debe abordar el mal comportamiento de un niño a través del proceso del IEP., Como explica el Departamento:

cuando el comportamiento está relacionado con la discapacidad del niño, el desarrollo adecuado del IEP del niño debe incluir el desarrollo de estrategias, incluyendo intervenciones conductuales positivas, apoyos y otras estrategias para abordar ese comportamiento When cuando se determina que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad de un niño pero no se ha abordado previamente en el IEP del niño, el equipo del IEP debe revisar y revisar el IEP del niño para que el niño reciba servicios apropiados a sus necesidades., La implementación de las estrategias conductuales identificadas en el IEP de un niño, incluidas las estrategias diseñadas para corregir el comportamiento imponiendo consecuencias disciplinarias, es apropiada, incluso si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del niño. (71 Fed. Reg. 46720-21)

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¿Qué pasa con la colocación?,

el niño debe ser devuelto a la ubicación de la que fue retirado como parte de la acción disciplinaria, con dos excepciones:

  • si la infracción conductual involucró circunstancias especiales de armas, drogas o lesiones corporales graves; o
  • si los padres y LEA acuerdan cambiar la ubicación del niño como parte de la modificación del PIF.

si se aplica cualquiera de estas excepciones, entonces el niño no necesita necesariamente volver a la misma ubicación.,

si la determinación es «No»

una determinación de manifestación de «no» significa que:

  • El comportamiento del niño no fue causado o no tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del niño; o
  • El comportamiento del niño no fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP por parte de la LEA.,

en cualquier caso de «no», el personal de la escuela tiene la autoridad para aplicar los procedimientos disciplinarios pertinentes al niño con discapacidades de la misma manera y por la misma duración que los procedimientos se aplicarían a un niño sin discapacidades, excepto—y esto es muy importante—para cualquier educación especial y servicios relacionados que el sistema escolar debe proporcionar al niño con discapacidades bajo §300.530(d). Lo que IDEA requiere bajo la provisión de servicios en §300.,530 (d) is the subject of the next article in this description of Discipline, in Detail–Are Services Provided During Disciplinary Removals?

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uno, dos, tres

usted puede recordar que hemos mencionado dos veces el resumen del Comité Senatorial de ayuda de las tres categorías de acciones disciplinarias que un distrito escolar puede tomar bajo IDEA. La primera era la regla de los 10 días, y la tercera eran circunstancias especiales que involucraban drogas, violaciones de armas o lesiones corporales graves. Lo que acabamos de describir corresponde a la segunda categoría de acciones disciplinarias que un distrito escolar puede tomar., Como el Comité Senatorial de ayuda describió en su informe :

en la segunda categoría, si una escuela elige disciplinar a un niño por una violación del código escolar por un período más allá de 10 días escolares consecutivos, entonces la escuela puede aplicar los mismos procedimientos disciplinarios que aplicaría a un niño sin una discapacidad, siempre y cuando la escuela haya determinado que la violación en cuestión no fue una manifestación de la discapacidad del niño.

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¿qué viene a continuación?

un tema fundamental es el siguiente para la discusión: los requisitos del §300.,530 b) 2). Para refrescar la memoria, aquí está esa disposición de nuevo:

después de que un niño con una discapacidad haya sido retirado de su ubicación actual por 10 días escolares en el mismo año escolar, durante cualquier día posterior de retiro, la agencia pública debe proporcionar servicios en la medida requerida bajo el párrafo (d) de esta sección.

¿y qué requiere el párrafo d)? Ese es el tema de nuestra siguiente sección EN estas páginas web, ¿se prestan servicios durante las expulsiones disciplinarias?

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Senate Report No.108-185, at 44 (2003)., Disponible en línea en: https://www.congress.gov/congressional-report/108th-congress/senate-report/185/1 Id.

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¿te gustaría seguir leyendo los detalles de los procedimientos disciplinarios de IDEA?

si es así, utilice los enlaces de abajo para saltar a la discusión de su elección. Están listados en el orden en que aparecen en IDEA.

  • Autoridad General del personal de la Escuela
  • Autoridad de la escuela en circunstancias especiales
  • determinación de manifestación
  • ¿Se proporcionan servicios durante las expulsiones disciplinarias?,
  • Apelaciones y debido proceso acelerado
  • colocación del niño durante el proceso de apelación
  • ¿Qué es la base del conocimiento?
  • denunciar delitos
  • poner todo junto: Un Estudio de caso

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