Molly y Amy están involucrados en una disputa legal. Molly le sugiere a Amy que los dos organicen una reunión para discutir una posible resolución. Amy dice que está dispuesta a reunirse, pero solo si será una discusión de la «regla 408». ¿Qué es eso y debería Molly estar de acuerdo?

La regla 408 es una regla de prueba que se aplica en los procedimientos judiciales., Básicamente impide que una persona presente pruebas de comunicaciones relacionadas con ofertas para comprometer reclamaciones con el fin de demostrar la responsabilidad, la invalidez o el monto de una reclamación disputada. La norma refleja dos principios jurídicos.

Una es que las ofertas de compromiso pueden ser irrelevantes para cuestiones de responsabilidad, invalidez o cantidad porque una persona podría hacer una oferta de compromiso por razones totalmente no relacionadas. Por ejemplo, una persona a la que se le deben 5 500 podría aceptar 2 250 en un acuerdo solo para evitar el gasto, la incertidumbre y la agravación del juicio., Del mismo modo, una persona con un contrato para comprar un widget por $1,000 podría estar dispuesta a pagar $1,500 por el widget por razones comerciales en lugar de hacer todo lo posible para hacer cumplir el contrato. Pagar más o aceptar menos de lo que se debe a veces se llama «comprar la paz».»

La otra es que la ley anima a la gente a resolver sus diferencias. Desalentaría a una persona de hacer una oferta de compromiso si esa oferta pudiera utilizarse posteriormente contra esa persona si no se aceptara., La regla 408 preserva el carácter sagrado y la eficacia de las conversaciones de arreglo al no permitir que se utilicen como arma.

Si bien la regla 408 es amplia, no impide la introducción de pruebas para fines distintos de demostrar responsabilidad, invalidez o cuantía. Tampoco impide la introducción de pruebas que no se hagan en el contexto de un esfuerzo por comprometer una controversia., Aquí hay algunos ejemplos para ilustrar el punto:

• el acusado se comunica a un demandante palabras para el efecto de que «creo que su reclamo es un valor de X,»sin hacer ninguna oferta para pagar X. Dicha declaración ha sido considerado admisible en evidencia para mostrar la cantidad de la reclamación, ya que no es una oferta de compromiso.,

• un potencial demandante se desliza en las instalaciones del demandado, y el demandado se acerca de inmediato y dice: «lo siento mucho, debería haber solucionado ese problema hace mucho tiempo — voy a pagar por todo.»Estas declaraciones serían admisibles porque no hay disputa ni oferta de compromiso.

• Un deudor le dice a un acreedor, «sé que te debo $50,000, pero estoy ofreciendo pagar $25,000 en el compromiso de la reclamación.»Tal declaración sería admisible para demostrar la responsabilidad de debtor 50,000 del deudor porque esa cuestión no se discute.,

el artículo 408 se aplica en general a todas las declaraciones hechas en el curso de los esfuerzos por llegar a una solución de avenencia. Sin embargo, si las pruebas podían obtenerse de otras maneras, no se declaraban inadmisibles simplemente porque se hubieran presentado en una comunicación de transacción. Por ejemplo, un demandado no puede admitir en una comunicación de acuerdo que estaba conduciendo en estado de embriaguez y, por lo tanto, impedir que el demandante presente tales pruebas en el juicio si el demandante tiene medios válidos para determinar ese hecho fuera de la comunicación de acuerdo.,

como se mencionó anteriormente en la discusión entre Molly y Amy, los abogados y sus clientes a menudo acuerdan verbalmente o por escrito que una conversación determinada está sujeta a la regla 408. Del mismo modo, las propuestas de solución por escrito a menudo recitan que se rigen por la regla 408. En general, el artículo 408 es un buen instrumento para promover objetivos legítimos de solución. Generalmente no hay daño en una persona, como Molly en el ejemplo anterior, que está de acuerdo en que las discusiones estarán sujetas a la regla 408 sujeto a su entendimiento de que ciertas declaraciones del tipo ilustrado anteriormente no se regirán por la regla.,

Noah Klug es propietario de Klug Law Firm, LLC, en el Condado de Summit, Colorado. Puede comunicarse con él al 970-468-4953 o [email protected].

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