si está solicitando en un estado donde usted y el niño han llegado recientemente:
bajo una ley llamada Ley Uniforme de jurisdicción y cumplimiento de custodia de menores (UCCJEA), puede solicitar la custodia temporal de emergencia en un estado que no es el «estado de origen» del niño si:

  1. El niño está presente en el estado y:
    • El Niño ha sido abandonado; o
    • Es necesario en una emergencia proteger al niño porque el niño, o un hermano o padre del niño, está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.,1

Nota: todos los estados de los Estados Unidos siguen la UCCJEA, excepto Massachusetts (y Puerto Rico).2 si usted vive en Massachusetts o Puerto Rico, que siguen una ley diferente llamada Ley Uniforme de jurisdicción de custodia de menores (UCCJA), la custodia de emergencia solo se puede otorgar si el niño ha sido abandonado o si el niño (no un padre o hermano) está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.3

le recomendamos encarecidamente que hable con un abogado especializado en violencia doméstica y asuntos de custodia sobre su situación antes de salir del estado, si es posible.,

si se le concede la custodia de emergencia, la orden probablemente sería lo que se llama una orden «ex parte» ya que el otro padre no estaría presente en la corte. Las órdenes Ex parte generalmente son válidas por un corto período de tiempo hasta una fecha de devolución en la corte donde ambos padres están presentes en la corte ante el juez. Nota: Si una orden de custodia ya existe en el Estado A y usted está recibiendo una orden de custodia de emergencia en el Estado B, La orden de emergencia generalmente solo puede durar el tiempo suficiente para permitirle regresar al estado a y cambiar esa orden existente.,4

si está solicitando la custodia en el «estado de residencia»del menor:
Puede solicitar la custodia temporal (o custodia de emergencia) si está solicitando la custodia en el «estado de residencia» del menor, que generalmente es el estado donde el menor ha vivido durante los últimos 6 meses consecutivos (en una fila). Dependiendo de su estado, es posible que pueda solicitar la custodia temporal de emergencia como parte de una petición de custodia regular o que tenga que presentar formularios adicionales. Usted puede o no tener que probar que el niño está en peligro para obtener la custodia de emergencia., Sin embargo, es posible que aún no pueda sacar a su hijo del estado, incluso si tiene la custodia temporal; esto puede depender de lo que diga la orden. Si sabe que está planeando salir del Estado, es posible que desee pedirle al juez que incluya un permiso para salir del estado en la orden de custodia. Depende del juez decidir.

1 UCCJEA § 204(a)
2 Vigente a partir de diciembre de 2019
3 UCCJA § 3(a)(3)
4 UCCJEA § 204(c)

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