(1) «vehículo de motor Comercial» significa un vehículo de motor o combinación de vehículos de motor que:

(a) Tiene una clasificación de peso bruto combinado de 26,001 libras o más, inclusive con una remolcada unidad con una clasificación de peso bruto vehicular de más de 10,000 libras;

(b) Tiene una clasificación de peso bruto vehicular de 26,001 libras o más;

(c) Está diseñado para el transporte de 16 personas o más, incluido el conductor; o

(d) Es de cualquier tamaño y se utiliza en el transporte de materiales peligrosos.,

(2) sin perjuicio de la subsección (1) de esta sección, el término «vehículo motorizado comercial» no incluye lo siguiente:

(a) un vehículo de bomberos de emergencia operado por bomberos según se define en ORS 652.050 (definiciones para ORS 652.050 a 652.080);

(b) vehículos de emergencia operados por trabajadores de servicios de emergencia según se define en ORS 401.,capítulo 401);

(c) una casa rodante utilizada para transportar o albergar, con fines no comerciales, al operador o a los miembros de la familia del operador o sus pertenencias personales;

(d) un vehículo que es propiedad o arrendado por, u operado bajo contrato con, un distrito de transporte masivo o un distrito de transporte cuando el vehículo se está utilizando realmente para transportar pasajeros por alquiler y está siendo operado por un conductor voluntario, siempre que el vehículo no sea uno descrito en la subsección (1)(A) A (d) de esta sección; o

(e) un vehículo recreativo operado únicamente para uso personal.,

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