requisitos de Permisos de Vida silvestre en cautividad & categorías
A. Reptiles of Concern (68a-6.007)
actualmente no hay reptiles enumerados como reptiles de preocupación. Los antiguos reptiles de preocupación ahora se enumeran como reptiles condicionales. Se requiere una licencia para capturar, mantener, poseer o exhibir Reptiles de preocupación.
B. Reptiles venenosos (68A-6.007)
Los Reptiles venenosos nativos incluyen:
1. Serpiente de Coral (Micrurus fulvius)
2. Cascabel (Crotalus adamanteus)
3., Serpiente de cascabel (Crotalus horridus atricaudatus)
4. Serpiente de cascabel pigmea (Sistrurus miliarius)
5. Cottonmouth (Agkistrodon piscivorus)
6. Copperhead (Agkistrodon contortrix)
todas las demás especies de reptiles venenosos se consideran no nativas. Se requiere una licencia para capturar, mantener, poseer o exhibir reptiles venenosos o venenosos.
según el artículo 68A-1.,004(87), FAC un venenoso reptil se define como: Todos los miembros de la clase Reptilia, incluyendo sus taxonómica sucesores, subespecie, o cualquier híbrido del mismo, independientemente de una alteración quirúrgica, se determinó que tienen el potencial de causar graves daños humanos debido a los efectos tóxicos de su veneno o el veneno. Incluidos todos los reptiles venenosos de la Clase Reptilia pertenecientes a las familias Elapidae, Crotalidae, Viperidae e Hydrophiidae; todos los reptiles del género Heloderma; y todos los reptiles de la familia Colubridae pertenecientes a los géneros: Rhabdophis, Boiga, Dispholidus, Thelatornis y Atractapsis.,
C. Vida Silvestre Clase I (68A-6.002, 68A-6.0021 y 68A-6.0022, FAC)
la vida silvestre clase I es aquella que representa un peligro significativo para las personas. Se debe cumplir una experiencia sustancial y requisitos específicos de jaula.
Se requieren permisos para la exhibición pública o venta de vida silvestre de clase I. Cualquier persona que posea especies silvestres de clase I debe garantizar la responsabilidad financiera (véase 68A-6.0024, FAC).
la vida silvestre de clase I está prohibida de posesión personal a menos que el animal haya sido poseído en o antes del 1 de agosto de 1980; o en o antes del 27 de agosto de 2009 para Pumas, Panteras O guepardos.,lephantidae)
D., La Vida Silvestre de clase II (68A-6.002 y 68A-6.0022, FAC)
la vida silvestre de clase II también puede representar un peligro para las personas. Se debe cumplir una experiencia sustancial y requisitos específicos de jaula.
Se requieren permisos para la exhibición pública, venta o posesión personal de vida silvestre de clase II.,
Las especies de clase II son:
- gatos dorados africanos (Profelis aurata)
- perros de caza africanos (Lycaon pictus)
- Caimanes (familia Alligatoridae)
- tejones americanos (Taxides taxus)
- Binturongs (Arctictis binturong)
- linces (Lynx rufus)
- caracales (Caracal caracal)
- casuario (casuarius spp.,monos áret, Grivet o verdes (género Chlorocebus)
- bovinos salvajes; antílopes de bosques, bosques y aridlandes; y especies similares de *pezuñas no nativas (familia Bovidae)
- Wolverines (Gulo gulo)
- lobos, coyotes, chacales (familia Canidae)
Anoa, Waterbuck, Ñu, Hartebeest, Eland, Kudu, nilgai, Bongo, lechwe, roan and Sable Antelope, sitatunga, Bontebok, blesbok, topi, Kob, Addax, Oryx, Gemsbok y otras especies silvestres de la familia Bovidae de tamaño, hábitos y naturaleza similares.,
Nota: Los híbridos resultantes del cruce entre la vida silvestre y los animales domésticos, que son sustancialmente similares en tamaño, características y comportamiento para ser indistinguibles del animal silvestre, se regularán ya que la vida silvestre en la clase superior y más restringida del Padre silvestre se limita a las aves de corral, hámsters, conejillos de Indias, ratas y ratones domésticos, o camaleones (Anolis)solo no necesitan un permiso.
E. Vida Silvestre clase III
nota: se necesita un permiso especial para importar tortugas leopardo (Geochelone pardalis), tortugas espoleadas africanas (G. sulcata) o tortugas hingeback de Bell (Kinixys belliana) de otro estado. Para obtener información sobre este permiso especial, comuníquese con nuestra división de especies no nativas al (850) 488-3831.
F. mamíferos y aves de caza
Se requiere una licencia de granja de juegos para la cría en cautividad de aves de caza y mamíferos de caza nativos o no. Esta licencia no autoriza la toma o conservación de ningún juego retirado del comodín., Se requiere una licencia de Coto de caza para liberar animales de caza nativos y no nativos criados en cautividad con fines de caza.
Las aves de caza incluyen: pavo salvaje, codorniz, rieles, agachadiza, becada, patos, gansos, brant, Paloma, focha, Gallinula y especies no nativas generalmente consideradas como caza como faisán, perdiz chukar y codorniz coturnix.
los mamíferos de caza incluyen: ciervos, ardillas grises, conejos, cerdos salvajes en aquellas áreas donde se especifican, y especies no nativas generalmente consideradas como caza como alces, antílopes y búfalos.,
Nota: no se requiere una licencia para la posesión de bisontes con fines de agricultura comercial, La posesión de 50 o menos codornices blancas vivas o aves de caza no nativas (excepto patos y gansos no nativos) poseídas para uso personal, consumo, Educación, entrenamiento canino u otro propósito no para venta o exhibición, o la posesión de huevos de aves de caza para consumo.
G. Vida silvestre no nativa condicional
las especies no nativas condicionales (anteriormente conocidas como especies restringidas) se consideran peligrosas para la ecología y/o la salud y el bienestar de la gente de Florida., Estas especies no pueden ser poseídas para uso personal. Se requiere un permiso de especies condicionales/prohibidas/no nativas (CSP) para poseer cualquier especie Condicional.
encuentre más información sobre reptiles condicionales
reglas y regulaciones para especies condicionales
H. Vida silvestre no nativa prohibida
las especies no nativas prohibidas se consideran peligrosas para la ecología y/o la salud y el bienestar de la gente de Florida. Estas especies no pueden ser poseídas para uso personal. Se requiere un permiso de especies condicionales/prohibidas/no nativas (CSP) para poseer cualquier especie prohibida.,
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reglas y regulaciones para especies prohibidas
I. especies en peligro
Las especies en peligro y amenazadas de Florida y aquellas designadas como especies de especial preocupación reciben protección especial. Ninguna persona tomará, poseerá o venderá ninguna de las especies en peligro o amenazadas o partes de las mismas o sus nidos o huevos, excepto según lo permitan los permisos federales o estatales específicos.
para ver la lista de especies designadas como en peligro, amenazadas o de especial preocupación, visite el Sitio Web de especies en peligro.
J., Rehabilitación de vida silvestre y aves migratorias
- Aplicación
- funcionamiento de instalaciones de rehabilitación de Vida Silvestre